REGLAMENTO DE PRIMARIAS GANAR MÓSTOLES
Artículo 1. Ámbito de aplicación
El presente reglamento tiene por objeto la regulación del proceso electoral de primarias que debe dar lugar a la formación de las candidaturas mediante las cuales GANAR MÓSTOLES concurrirá a las elecciones municipales de mayo de 2015. La realización de este reglamento responde al desarrollo del Artículo 31 de los Estatutos de GANAR MÓSTOLES.
Artículo 2. Fecha de celebración
La fecha de celebración de las elecciones primarias se establecerá según el CALENDARIO DE PRIMARIAS aprobado por el grupo promotor de GANAR MÓSTOLES.
Artículo 3. Comité Electoral de Primarias
- El grupo de promotor de GANAR MÓSTOLES nombrará un Comité Electoral de Primarias (en adelante CEP) para la gestión del proceso de primarias de al menos tres personas, de entre las personas voluntarias para participar en este equipo de trabajo.
- El Grupo Promotor dará el apoyo necesario en el desarrollo del proceso de primarias, siendo responsabilidad del CEP velar por la transparencia del proceso, la igualdad de oportunidades de los candidatos y candidatas, y la adecuada publicidad de las distintas fases de este proceso electoral interno. También resolverá el CEP las impugnaciones que se presenten durante todo el proceso de primarias.
Artículo 4. Censo de electores y electoras
- Podrán participar como electores y electoras en el proceso de primarias abiertas, todas las personas que formen parte del censo electoral del Ayuntamiento de Móstoles. Debiendo registrarse con los datos personales necesarios para ser identificados como votantes censadas y censados, según el CALENDARIO DE PRIMARIAS.
- No podrán participar en este proceso de Primarias Abiertas las personas que apoyen candidaturas de otros partidos políticos que concurran a las elecciones municipales en competencia con GANAR MÓSTOLES.
- La votación y la inscripción como votante se realizará ON LINE. Se habilitará durante el periodo de votaciones un espacio para la votación presencial, que en cualquier caso quedará registrada en el servidor de votaciones para comprobar los datos del votante.
- Se realizará una campaña para conseguir la mayor participación ciudadana posible en los plazos marcados por el CALENDARIO DE PRIMARIAS.
- GANAR MÓSTOLES ofrecerá a las personas que participen en la votación la posibilidad de realizar una aportación económica voluntaria en forma de donación, que contribuya a financiar los gastos del proceso de primarias y la posterior campaña electoral. Se recogerán los datos de las personas que hagan donaciones para la presentación de cuentas del partido.
Artículo 5. Presentación de candidaturas a primarias
- Se establecerá un primer turno para presentar candidaturas a encabezar la lista de Ganar Móstoles a la Alcaldía, según el CALENDARIO DE PRIMARIAS. Las personas que se presenten como cabezas de lista, deberán además incluir un Proyecto de su propuesta personal para liderar la candidatura de Ganar Móstoles a la Alcaldía de la ciudad. El Proyecto contemplará al menos Objetivos Generales, Método de Trabajo, Gestión de los Recursos y Prioridades Políticas.
- En un segundo turno, según el CALENDARIO DE PRIMARIAS, podrán presentarse los y las Candidatas a participar en la candidatura de Ganar Móstoles, apoyando a alguna de las personas que concurran como cabeza de lista que hayan presentado su proyecto a la Alcaldía, o presentar una candidatura individual para ser concejal.
- Todas las candidatas y los candidatos deberán cumplimentar el formulario de Participación y la Declaración Responsable que proporcionará el CEP, en el plazo establecido por el CALENDARIO DE PRIMARIAS.
Artículo 6. Requisitos para ser candidato o candidata
- Las personas que quieran optar a ser candidatos o candidatas en el proceso de primarias deberán suscribir la declaración responsable del modelo que se adjunta a este Reglamento como Anexo I, con el compromiso de respetar los Estatutos de GANAR MÓSTOLES, y además suscribirán en particular el Compromiso Ético para los cargos públicos del Anexo II.
- Las personas que se presenten como candidatas o candidatos deberán renunciar a la afiliación política a la organización a la que pertenecieran, en caso de que esta decidiera presentarse a las elecciones municipales de Móstoles de 2015.
- Las personas que se presenten a este proceso de primarias podrán integrarse en alguna de las candidaturas propuestas a la alcaldía, o presentar su candidatura de forma individual.
- Cada cabeza de lista seleccionará de entre las candidatas y candidatos que se presenten apoyando su candidatura, un Equipo de Trabajo de al menos 10 personas y de un máximo de 29, que ordenará según su criterio.
- Las candidaturas que tengan más de 30 personas, podrán incluir como reservas y personas de apoyo, a todas las vecinas y vecinos del municipio, que quieran manifestar su adhesión y apoyo a la candidatura, aún sin participar en el proceso de Primarias.
- Las candidaturas no agrupadas se incluirán en una lista denominada CANDITATURAS INDIVIDUALES, y deberán contar con el aval de una asamblea o espacio de trabajo con vida orgánica y reconocido como integrante de las fuerzas políticas y sociales que han formado GANAR MÓSTOLES. Dicho aval deberá ser ratificado por los órganos de decisión de al menos uno de los partidos políticos que apoyan esta candidatura (PODEMOS, UVA o EQUO). Esta lista aparecerá ordenada alfabéticamente por los apellidos de cada persona que presente su candidatura individual.
- Las personas que se presenten como candidatas deberán estar censadas en el municipio de Móstoles, o aportar documento que demuestre que trabajan en el mismo.
- Cada candidatura a la alcaldía se acompañará del proyecto personal del o la cabeza de lista, y una ficha de cada candidata o candidato del equipo de trabajo propuesto, con su foto y un breve currículum personal, político y profesional.
Artículo 7. Publicación de listado de candidatos y candidatas a primarias
- El CEP hará pública la relación de candidaturas admitidas al proceso de primarias una vez finalizado el proceso de presentación de candidaturas, según el CALENDARIO DE PRIMARIAS.
- Se dispondrá de un plazo de 2 días para posibles reclamaciones, que el CEP deberá resolver en un máximo de 24 horas. Transcurrido este plazo se publicará la lista definitiva que se notificará por todos los medios posibles.
- Todas las candidaturas se darán a conocer a la ciudadanía mediante la web de GANAR MÓSTOLES.
Artículo 8. Método de votación.
- Las votaciones se realizarán de manera electrónica, a través de la plataforma web habilitada al efecto desde http://gm-ganarmostoles.org durante al menos 5 días, según el CALENDARIO DE PRIMARIAS. Durante al menos 2 días se facilitará la votación a personas sin acceso a internet, para lo que el CEP dispondrá de los medios oportunos, en al menos un lugar en el municipio, donde estas personas puedan acceder a un ordenador y realizar su voto de forma presencial en los días establecidos.
- Se establecerá una votación separada para elegir al cabeza de lista (candidata o candidato a Alcaldesa/Alcalde), y otra para el resto de personas que integrarán la lista electoral.
- La votación para el o la cabeza de lista se realizará eligiendo a uno de los candidatos o candidatas propuestos de forma directa.
- La votación para elegir el equipo de trabajo que acompañará al cabeza de lista, se realizará eligiendo de entre los distintos equipos de trabajo presentados, y las candidaturas individuales, a las personas que queramos que integren la candidatura, por orden de preferencia.
- Cada elector o electora podrá seleccionar a un máximo de 29 candidatos o candidatas, ordenados según sus preferencias del primer al vigésimo noveno lugar.
- Cada candidata o candidato recibirá 1 punto por cada voto obtenido. Y además las diez primeras personas que se elijan en la lista recibirán una puntuación adicional, en función de su posición en el voto-lista emitido por cada elector o electora. Con el objeto de garantizar la influencia efectiva de cada voto individual, y asegurar la equidad entre las diferentes sensibilidades, se procederá a asignar puntos, y fracciones de puntos a los candidatos y candidatas según la siguiente tabla de equivalencia:
Posición en la lista | Puntos Recibidos |
Primer lugar | 2 puntos |
Segundo lugar | 1 + 1/2 punto |
Tercer lugar | 1 + 1/3 punto |
Cuarto lugar | 1 + 1/4 punto |
Quinto lugar | 1 + 1/5 punto |
Sexto lugar | 1 + 1/6 punto |
Séptimo lugar | 1 + 1/7 punto |
Octavo lugar | 1 + 1/8 punto |
Noveno lugar | 1 + 1/9 punto |
Décimo lugar | 1 + 1/10 punto |
Del Undécimo al Vigésimo Noveno lugar | 1 punto |
La lista electoral quedará configurada por la persona que obtenga mayor número de votos como cabeza de lista, y a continuación de forma alterna (lista cremallera), un hombre / una mujer según la puntuación obtenida con el orden marcado por los votantes.
Artículo 9. Limitaciones en la emisión del voto
No se podrá delegar el voto, ni votar por correo.
Artículo 10. Verificación y protección de datos de los electores y electoras
- A los efectos de comprobar la identidad de las y los electores en el voto presencial y para prevenir cualquier intento de ejercer el voto más de una vez, será imprescindible la presentación del original del DNI o Tarjeta de Residencia.
- Todos los datos de las y los votantes quedarán registrados en una base de datos que custodiará el CEP, con el fin de poder verificar, una vez que se publique el Censo Oficial, que los votos recogidos cumplen todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
- Todo el procedimiento debe garantizar la privacidad de los datos personales de las y los votantes y cumplir la LOPD.
Artículo 11. Lugares para la votación presencial
El lugar / lugares de votación presencial serán anunciados con la debida antelación y contarán con al menos tres personas voluntarias no candidatas designadas por el grupo promotor, que identificarán a las y los votantes y les proporcionarán el acceso a la plataforma de votación online.
Artículo 12. Resultados electorales
- Finalizado el plazo de votación se procederá al escrutinio, el resultado del cual se hará constar en un acta firmada por los miembros del CEP, y se publicará en la web de GANAR MÓSTOLES.
- El CEP hará público el resultado en un plazo máximo de veinticuatro horas, con la proclamación provisional de las candidaturas, atendiendo a los criterios establecidos en el presente reglamento. En el plazo máximo de 72 horas el CEP ratificará el resultado de forma oficial, una vez resueltas las posibles alegaciones o impugnaciones.
- Cualquier reclamación, alegación o impugnación relativa a las votaciones, se presentará ante el CEP en un plazo máximo de 48 h. desde el cierre de la votación y se resolverá previamente a la ratificación de resultados.
- Cualquier reclamación, alegación o impugnación, se presentará ante el CEP, el cual resolverá en un plazo de 24 horas.
- Los resultados oficiales se darán a conocer por el CEP, una vez verificados los resultados con el Censo Electoral Oficial del Ayuntamiento de Móstoles el 100% de los votos emitidos. Podría darse alguna variación en el orden de la lista, si se hubieran contabilizado VOTOS NO VALIDOS.
Artículo 13. Informe de Primarias
El CEP realizará un informe detallado donde se explicará el desarrollo y resultado del proceso. El informe contendrá todos los acuerdos y decisiones tomadas durante el proceso, así como las impugnaciones y sus resoluciones.