La exposición de motivos de esta Proposición habla de la enorme importancia de la contratación pública, tanto por lo que supone en términos de Producto Interior Bruto, casi un 16%, como cualitativa, ya que a través de ella se realizan las principales obras, servicios y suministros del país. Esta importancia la convierte en uno de los principales instrumentos para orientar la política social y económica hacia la redistribución de la riqueza, siendo esta orientación una competencia exclusiva de los distintos gobiernos, por lo que las decisiones que se tomen al respecto no pueden limitarse a una simple gestión técnica.
Por tanto, la contratación pública no es un fin en sí misma, ni constituye exclusivamente un medio para la obtención de prestaciones, obras o servicios en las condiciones económicamente más ventajosas para la administración sino que es, sobre todo, una herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento de sus fines y valores fundamentales: cohesión social, redistribución de la riqueza, igualdad y justicia. Hablamos por tanto de poner la contratación pública al servicio de la sociedad, apostando por convertir una contratación basada simplemente en aspectos económicos y técnicos en una contratación pública socialmente responsable.
¿Qué es la contratación pública socialmente responsable? La mejor definición es la que hace la propia Comisión Europea en el año 2011, definiéndola como:
“Las operaciones de contratación que tienen en cuenta uno o más de los siguientes aspectos sociales: oportunidades de empleo, trabajo digno, cumplimiento con los derechos sociales y laborales, inclusión social (incluidas las personas con discapacidad), igualdad de oportunidades, diseño de accesibilidad para todos, consideración de los criterios de sostenibilidad, incluidas las cuestiones de comercio ético y un cumplimiento voluntario más amplio de la responsabilidad social de las empresas”
Además ya no caben excusas ni discusiones sobre su legalidad ni sobre su pertinencia. La Directiva de Contratación Pública 2014/24/UE, aprobada por el Parlamento Europeo, señala en su considerando nº 2 que “la contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020, siendo uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos, facilitando la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública y permitiendo que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes”
Esta Directiva de la Unión Europea zanja definitivamente la discusión sobre la legalidad de las cláusulas sociales, discusión que ha tenido largo recorrido judicial en nuestro país, con numerosos recursos interpuestos en nombre de “la libre competencia” y “el libre mercado” contra aquellas Administraciones que querían dotar de una dimensión social a sus contratos públicos.
Por todo ello, ha llegado el momento de que nuestro Ayuntamiento asuma la responsabilidad social que le corresponde, haciendo que los recursos públicos sirvan para mejorar y asegurar las condiciones laborales de las trabajadoras y trabajadores, para facilitar la inserción laboral de colectivos vulnerables, fomentar la igualdad efectiva de género y defender el medio ambiente, generando riqueza y bienestar a través de una contratación socialmente responsable que de cumplimiento a los que debieran ser en todo momento los fines y valores fundamentales de una Administración democrática: cohesión social, redistribución de la riqueza, igualdad y justicia.
Muchas gracias.
*
En el año 2004 entraba en vigor la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo regulando por primera vez la introducción de cláusulas sociales en la contratación pública. Desde ese momento han transcurrido doce años sin que los gobiernos que se sucedieron en el Ayuntamiento de Móstoles, todos ellos del Partido Popular, mostrasen el más mínimo interés por regular y fomentar la inclusión de la dimensión social en la contratación municipal.
Durante todo ese tiempo no se ha respondido a los que deberían haber sido los principios y valores fundamentales que inspirasen la contratación pública de este ayuntamiento: La cohesión social, la redistribución de la riqueza, la igualdad y la justicia.
Tal es así que, en la Exposición de Motivos de las Normas Reguladoras de los Procedimientos en materia de contratación aprobados por la Junta de Gobierno Local el 13 de noviembre de 2012, tan sólo se hace una referencia a garantizar que “la selección de la oferta económicamente más ventajosa por la Administración garantice el cumplimiento de los principios de libre acceso a las licitaciones y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos”
Semejante declaración significa de facto consagrar el precio (materializado directamente en la oferta económica o en las posibles mejoras ofertadas) como criterio dominante a la hora de adjudicar los contratos municipales.
Y hay que recordar que en el altar del precio y la competencia se han sacrificado derechos laborales, sociales, empleos o posibilidades de acceso a las pequeñas y medianas empresas, incapaces de competir con gigantes de la contratación pública.
Además, competir reduciendo precio a toda costa, lo han pagado caro muchas trabajadoras y trabajadores de las contratas que trabajan para este Ayuntamiento. En el año 2011, al tiempo que el Ayuntamiento “ganaba” la Escoba de Oro, Urbaser despedía a más de veinte trabajadores de limpieza viaria.
En el año 2014 se desataba un conflicto con la comunidad escolar porque la limpieza de los colegios públicos dejaba mucho que desear. De 153 trabajadoras que debería tener en plantilla la multinacional Acciona, el número de trabajadoras se había reducido a tan sólo 137. 16 personas se habían quedado por el camino y al resto, las “afortunadas”, se las obligaba a cubrir las vacantes a modo de correturnos. Esto ocurría gracias a la política de reducir costes a base de unificar contratos, entregando el servicio a una multinacional por el precio más bajo posible y por una “mejora técnica” que luego no cumplía, como era la limpieza de los patios de los colegios.
En junio de ese mismo año, el gobierno local adjudicaba un contrato integral de limpieza de edificios públicos cuyo objetivo declarado era una “reducción significativa de los costes”. El resultado: Apenas dos meses después la empresa despedía a 6 personas y reducía el salario en un 2,92% a todas las trabajadoras de forma unilateral.
Son tan sólo tres ejemplos, muy próximos, de los muchos que se podrían enumerar, de la perversión que se produce al acudir tan sólo a la mejor oferta económica o técnica a la hora de preparar y adjudicar determinados contratos. Una perversión que convierte a la Administración en cómplice en la vulneración de derechos laborales y sociales, además de en víctima, ya que los servicios contratados nunca se cumplen en los términos pactados.
Hemos perdido doce años en los que desde el Ayuntamiento de Móstoles se podía haber hecho de la contratación una herramienta económica de impulso a las pequeñas y medianas empresas, de cohesión social, de defensa del medio ambiente, de redistribución de la riqueza, igualdad y justicia. No podemos permitirnos perder ni un día más.